A- de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Gomez Silva Mirna·Respondent Municipio De Cienaga
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos dentro de la tutela de la referencia, por existir una nulidad saneable derivada de falta de notificación a un tercero con interés legítimo en el proceso.
En consecuencia, se ordenó al Juzgado Primero Civil Municipal de Ciénaga, Magdalena, poner en conocimiento a las partes interesadas.
Cumplido la actuación anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente a esta Sala para su revisión.
Se suspenden los términos del presente proceso de tutela hasta que se haya surtido el trámite ante el juez de tutela de primera y eventualmente de segunda instancia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por existir una nulidad saneable derivada de falta de notificación a un
- tercero. con interés legítimo en el proceso.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ciénaga, Magdalena, que ponga en conocimiento del Alcalde del Municipio de Ciénaga, Magdalena y de la Tesorería Municipal del mismo Municipio, la nulidad de la cual se ha hecho referencia en esta providencia, advirtiéndole que si no se pronuncia sobre la misma dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, se entenderá saneada y el proceso continuará su curso en sede de revisión. En caso contrario, la nulidad será declarada y deberá surtirse todo el trámite procesal correspondiente (C.P.C., arts. 144 y 145).
- Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR que por Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ciénaga, Magdalena.
- Cuarto. Cumplida la actuación anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente a esta Sala para su revisión.
- Quinto. SUSPENDER los términos del presente proceso de tutela hasta que se haya surtido el trámite ante el juez de tutela de primera y eventualmente de segunda instancia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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